Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante una declaración de voluntad mutua de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 95 bis sobre operaciones de crédito a distancia.
Mediante la presente solicitud se celebra un contrato de apertura de crédito simple entre, por una parte Prestamos-prestamo de dinero (en adelante, el "Prestamista"), y, por otra, la persona física cuyo nombre completo figura en la solicitud, como "Prestatario", conjuntamente como las "Partes", de acuerdo con los siguientes antecedentes, declaraciones, definiciones y términos.

ANTECEDENTES

Apertura de Crédito Simple:

Durante un plazo máximo calculado a partir de la fecha de entrega , el Prestatario se compromete a pagar al Prestamista la línea de crédito concedida, así como los intereses ordinarios acordados, accesorios y cualquier otra cantidad que le corresponda de acuerdo con los términos de este Contrato.
El Prestamista otorga un Préstamo por $ , excluyendo intereses, comisiones, donaciones, IVA y cualquier otro impuesto o tasa derivada de este Contrato. Tras deducir intereses y comisiones, el Prestatario recibirá $ . El préstamo se vencerá exactamente con una tasa anual equivalente de .
Primero - El Prestatario solicita al Prestamista un contrato de crédito simple (en lo sucesivo "Crédito") en su propia moneda mediante una solicitud (en lo sucesivo "Solicitud") que ha redactado y firmado electrónicamente a efectos de ejecución.
Segundo - el Prestatario solicita la creación de una cuenta de acceso ("Cuenta de Datos Personales") a través de la aplicación local del Prestamista (la "Aplicación"), que consiste en generar un nombre de usuario y una contraseña para identificarse como cliente del Prestamista. La Cuenta de Datos Personales le permitirá acceder a los medios electrónicos mediante los cuales podrá consultar y/o precisar, de manera explícita y no limitativa, (i) el estado del proceso de otorgamiento del crédito, (ii) las condiciones del crédito, (iii) la información general del otorgamiento, (iv) la declaración de privacidad, (v) el contrato de crédito, (vi) el consentimiento para nuevos otorgamientos, (vii) la actualización de los datos del Prestatario, (viii) las solicitudes de aclaración, etc.
Tercero - Previo a la revisión y análisis de la solicitud, y demás información y documentos aportados y presentados por el Prestamista, autorizando la Carta de Crédito a favor del Prestatario por el monto que figura en la carátula (como se define más adelante, de acuerdo a los términos señalados), las partes formalizan el acuerdo relativo a la Carta de Crédito por medios electrónicos y establecen los mecanismos que implementarán para celebrar futuras operaciones por medios electrónicos. Por lo tanto, las declaraciones y definiciones de este contrato se aplicarán a todos los contratos que se celebren en el futuro.

DECLARACIONES

PRIMERA. Declara el Prestamista, que:

a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, sujeta a los términos establecidos en el presente Contrato, según dichos términos se definen a continuación.

b) El inmueble situado en la dirección indicada en esta solicitud se utiliza como su domicilio a efectos del contrato.

c) Su sitio web se encuentra en la dirección indicada en esta solicitud.

SEGUNDA. Declara el Prestatario, que:

a) Es una persona física interfiere por derecho propio en la ejecución de un contrato, quedando vinculada por los términos establecidos en el mismo, al celebrar un contrato sin consentimiento (por ejemplo, por error, dolo, violencia, lesión o fraude).

b) A los efectos del presente contrato, se hace constar como domicilio el inmueble especificado en la solicitud

c) La información y los documentos facilitados y presentados al prestamista, y consignados en la solicitud, son veraces y correctos

d) Dispone de recursos financieros suficientes para hacer frente a las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato a su cargo, y recibirá dichos fondos de fuentes lícitas

e) El contenido, el alcance y los efectos del contrato, así como las cláusulas que lo componen, han sido explicados por el prestamista antes de la firma del contrato.

TERCERA. Declaran las partes, que:

a) Tiene la intención de conceder y recibir cartas de crédito y asumir obligaciones de acuerdo con los términos relativos a este contrato y los términos del contrato celebrado por medios electrónicos.

b) Los subtítulos utilizados en los términos del contrato son sólo para una referencia y lectura más sencilla y, por lo tanto, no afectan a la interpretación del contrato.

c) Reconocen mutuamente su existencia legal y su capacidad jurídica.

En virtud de los ANTECEDENTES y DECLARACIONES anteriores, las partes otorgan y se sujetan a los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Términos

A los efectos del presente Contrato, cuando se utilicen mayúsculas iniciales, las partes darán a los siguientes términos el significado que se les atribuye en cada caso, a menos que el contexto en el que se utilicen sugiera un concepto diferente y así se especifique. Las partes darán a los siguientes términos el significado que se les asigna en cada caso, a menos que el contexto en el que se utilicen implique un concepto diferente y así se especifique.
SEGUNDA. Objeto del Contrato

El prestamista abre una línea de crédito simple al prestatario hasta el importe de la línea de crédito. Del mismo modo, se acuerda expresamente que los honorarios, comisiones y gastos en que pueda incurrir el prestatario no computarán a efectos de la línea de crédito.

El Prestatario podrá disponer de una carta de crédito en una o más retiradas, sin exceder de la línea de crédito, por un período máximo de tiempo antes de: i) la emisión de una instrucción de retiro debidamente autorizada por medios electrónicos o de cualquier otra manera significa el consentimiento de las Partes, si procede, y ii) La suscripción y aceptación de un pagaré correspondiente registrado o en apoyo de esta cláusula. El Prestamista depositará el importe del crédito en la cuenta del Prestatario siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

Las partes reconocen y aceptan que el Prestatario ordena y autoriza expresa e irrevocablemente al Prestamista a reembolsar mediante transferencia electrónica fondos de una línea de crédito, depósito bancario o transferencia interbancaria por un importe inferior o igual al importe del crédito menos el depósito garantizado, tal y como se indica en las instrucciones de disposición.

Una vez depositado el depósito: i) se considerará que el depósito ha cumplido la obligación del Prestamista y ii) se considerará que el Prestatario ha recibido el importe de la retirada a su plena satisfacción y reconoce lo anterior mediante la firma electrónica del presente Acuerdo. Como resultado de los depósitos, el Prestatario estará obligado a pagar el importe total de la Carta de crédito de conformidad con las disposiciones del presente contrato.

El Prestatario podrá modificar los datos de la cuenta bancaria proporcionada en su Solicitud previa petición por escrito al Prestamista a través de la App o correo electrónico, siempre que la nueva cuenta bancaria se encuentre a su nombre.

TERCERA. Aceptación del Contrato

Las partes acuerdan que, en el caso del Prestatario, la aceptación del contrato se interpretará como la externalización del PIN al Prestatario previa adopción de la solicitud y verificación de identidad a petición del Prestatario. La aceptación por parte del Prestamista se interpretará como la externalización de la línea de crédito disponible.

CUARTA. Destino del Crédito

Las partes determinan que la línea de crédito se utilizará para los fines y / o fines que el Prestatario decida libremente. El Prestatario declara que el destino del crédito es legal y será legal.

QUINTA. Disposición del Crédito

Se acuerda que la línea de crédito se entregará de conformidad con las instrucciones del prestatario en la nota de suministro. Como resultado de la ejecución de las instrucciones de revocación de la línea de crédito, el prestatario está obligado a pagar al prestamista el importe total de la línea de crédito.

SEXTA. Gastos de Cobranza

En caso de que el Prestatario no pague el importe total del crédito a tiempo, el Prestamista deberá pagar una Comisión de cobro de conformidad con las siguientes condiciones: i) del primer día al sexto día del retraso (incluido), la Comisión de cobro Diario será la cantidad especificada en el anexo correspondiente para esta hipótesis y el Prestamista solicitará una prórroga de cada día; Ii) a partir del séptimo día de retraso, se aplicará la cantidad indicada en el anexo correspondiente, que podrá exigirse si el Prestamista adopta medidas judiciales o extrajudiciales contra el Prestatario.

SÉPTIMA. Comisión de Servicio

El prestatario acepta pagar al prestamista por los servicios prestados. La comisión de servicio será un importe calculado en función del límite de crédito indicado en la carátula y deberá ser abonado por el prestatario con el límite de crédito dentro del plazo de pago. El prestamista notificará al prestatario mediante solicitud el importe de la comisión de servicio correspondiente a cada nuevo plazo, que deberá ser abonado por el prestatario en la fecha de vencimiento del pago.

OCTAVA. Pago y medios de pago

El Prestatario se compromete a pagar al Prestamista el importe total de la Carta de crédito y, en su caso, la Comisión de cobro resultante. Para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del contrato, el Prestatario deberá efectuar el pago dentro del plazo de pago mediante:

(i) Pago en comercios: Como Oxxo, Walmart y demás comercios que el Prestatario podrá encontrar en la Cuenta de Perfil en el apartado de Reembolso. En dicho apartado encontrará los datos necesarios para realizar el pago correspondiente; siendo indispensable colocar la referencia numérica que se muestre en el apartado mencionado

(ii) Pago por débito directo: el débito autoriza al crédito mediante la firma de un formulario de débito directo adjunto al presente contrato a fin de cobrar una tasa en la fecha límite de pago de los recursos de la cuenta bancaria proporcionada en la solicitud, descontando el importe total del crédito o cualquier otro pago resultante de la falta de pago oportuno En virtud del presente contrato. Lo anterior, siempre que el Prestatario sea siempre el titular de la cuenta a tal efecto. Las Partes convienen en que, en caso de que un intento de cobro falle debido a la falta de fondos, el Prestatario pagará a la entidad de crédito un descuento en los pagos de adeudo directo.

(iii) Pago por transferencia electrónica referenciado: A la cuenta CLABE referenciada mencionada en la Instrucción de Disposición o la cual podrá encontrar en la App en el apartado de Reembolso.

Se hace del conocimiento al Prestatario que al optar realizar el pago por los medios que se indican en los incisos i), y iii), el proveedor del servicio cobrará una comisión o costo por servicio por transacción. De lo anterior se desprende que el Prestamista no es el beneficiario de esos gastos, sino el tercero que recibe el pago, por lo que los gastos pueden variar de vez en cuando.

En el acta, el Prestatario declara que entiende y reconoce plenamente que la cuenta en la que debe pagar el importe total de la Carta de crédito debe estar a nombre del Prestamista y que, por consiguiente, en ningún momento debe pagar ninguna cantidad en otra cuenta en la que el Prestamista no sea beneficiario. Si el pago del importe total del crédito no se refleja en los registros contables del crédito, adrede debe certificar el pago mediante recibos de transferencia, certificados de depósito o facturas correspondientes.

Las Partes convienen en que todos los pagos efectuados por el Prestatario al Prestamista en virtud del presente Acuerdo no se deducirán ni retendrán en concepto alguno a más tardar en la fecha límite de pago especificada en la Carátula.

NOVENA. Ordenes de Pagos

Todos los pagos efectuados por la Prestataria en virtud del Contrato serán aplicados por el Prestamista en el siguiente orden: (i) pagos de impuestos, (ii) comisiones de cobro, (iii) comisiones de servicio, y (iv) pagos de la línea de crédito. Los pagos serán autenticados por el Prestamista (i) en efectivo: el mismo día del pago del Prestatario, (ii) por transferencia electrónica. La fecha en que se realicen estas transferencias.

DÉCIMA. Cancelación

El Prestatario cancelará el contrato en el plazo de un día a partir de la fecha de la firma del contrato y no asumirá ninguna responsabilidad ni incurrirá en ninguna Comisión por este concepto; Mientras no se deduzcan las líneas de crédito.

DÉCIMA PRIMERA. Vigencia

La validez del presente contrato se indicará en la Carátula, y se calculará a partir de la fecha de su ejecución. No obstante, lo anterior, las Partes convienen en que surtirá efecto mientras el Prestatario tenga deudas pendientes.

DÉCIMA SEGUNDA. Formas de consentimiento

Para dar su consentimiento, el Prestatario debe utilizar medios electrónicos que le permitan autenticarse: i) sobre la base de la información personal del Prestatario (cuya disponibilidad se supone razonablemente), la identidad del Prestatario. Ii) introducir un pin expresado electrónicamente. Con este fin, antes de aceptar el importe del crédito, el Prestatario le proporciona una contraseña personal (NIP) a través de su número de teléfono móvil, mediante la cual el Prestatario puede verificar cualquier operación que acuerde realizar electrónicamente, la clave será personal e intransferible y su protección, confidencialidad y responsabilidad sólo serán asumidas por el Prestatario. Bajo el mecanismo proporcionado por el Prestamista, el NIP puede ser modificado a petición del Prestatario. Iii) enviar una clave de autenticación (NIP) por cualquier medio de comunicación autorizado al Prestatario, que deberá introducirse o facilitarse electrónicamente. Cualquier medio alternativo que permita al Prestamista identificar al Prestatario electrónicamente (por ejemplo, fotografía, audio, geolocalización, etc.).

DÉCIMA TERCERA. Uso de Medios Electrónicos

El Prestatario autoriza expresamente al Prestamista para que el otorgamiento de Crédito establecido en el presente Contrato y en su caso aquellos posteriores, se lleven a cabo mediante la utilización de Medios Electrónicos como servicio adicional al crédito otorgado bajo el presente Contrato, en el entendido que (i) el otorgamiento del crédito no puede subsistir sin la utilización de los Medios Electrónicos, y (ii) el producto ofrecido por el Prestamista es ofertado conjuntamente con utilización de Medios Electrónicos. Asimismo, el Prestamista podrá otorgar al amparo de este contrato, un Crédito adicional al Prestatario por una cantidad igual, mayor o inferior al Monto del Crédito; para lo cual el Prestamista evaluará el comportamiento de pago que el Prestatario haya realizado al Monto Total del Crédito. En este caso el Prestamista le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual deberá ser aceptada por el Prestatario por Medios Electrónicos o por cualquier otro medio acordado por las PARTES: (i) Términos Generales. Las Partes acuerdan la posibilidad de celebrar nuevos contratos de crédito al amparo del presente contrato, en los cuales el Prestatario otorgará su consentimiento por Medios Electrónicos. En la contratación por Medios Electrónicos las PARTES acordarán los términos y condiciones del crédito. Para el otorgamiento del nuevo Crédito, el Prestatario deberá ingresar a su Cuenta de Perfil mediante su Contraseña y aceptar las nuevas condiciones del Crédito digitando su NIP. Queda entendido que la Cuenta de Perfil, Contraseña y NIP serán de uso exclusivo del Prestatario y son de su entera responsabilidad la custodia de la misma. (ii) Instrucción de Pago, Historial Crediticio y notificación. En la contratación por Medios Electrónicos, las PARTES convienen que el Prestatario manifestará su consentimiento por Medios Electrónicos a efecto de: (a) la disposición del crédito; (b) la posibilidad de que el Prestamista realice más averiguaciones con la empresa de referencia de crédito; y/o, según sea el caso, (c) ser informado de la cesión de derechos de crédito derivados de la contratación electrónica ejecutada por el Prestamista para cualquier tercero y/o acreedor. (iii) Consentimiento de almacenamiento. Las partes acuerdan que la recepción del mensaje de datos generado como consecuencia de la presente Carta de Crédito y/o de la Nueva Carta de Crédito será prueba plenamente válida; y que servirá para hacer valer ante los tribunales los derechos que a cualquiera de las partes pudieran corresponderle en caso de incumplimiento. El Prestatario será responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Prestamista o terceros como consecuencia del uso indebido de la aplicación propiedad del Prestamista, independientemente de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier otro tipo que se emprendan en su ayuda. El Prestatario reconoce que es responsable del uso de la información generada a través de este medio de comunicación autorizado. El Prestatario exime expresamente al Prestamista de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido por el Prestatario de la clave de acceso o PIN por medios electrónicos, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran interponerse contra el Prestatario. En caso de robo o pérdida de dicho código de acceso, el Prestatario deberá notificarlo inmediatamente por escrito al Prestamista con el fin de suspender el uso de la Cuenta de Datos Personales y evitar el acceso de terceros no autorizados.

DÉCIMA CUARTA. Aplicación de normas

Las partes reconocen el carácter comercial de las acciones asociadas a los medios electrónicos y a tal efecto acuerdan que toda la información generada, enviada, recibida, archivada o transmitida por medios electrónicos se entenderá como mensajes de datos. Se entenderá que se han enviado mensajes de datos cuando el Prestatario realice una acción a través del dispositivo respectivo utilizando el código de acceso o PIN a que se refieren estas condiciones. Se entiende que el Prestamista recibirá mensajes de datos del Prestatario cuando éste utilice el respectivo dispositivo y que el Prestatario recibirá información proporcionada a través del Servicio cuando el Prestatario tenga acceso al Servicio.

DÉCIMA QUINTA. Modificaciones del contrato

El Prestamista podrá modificar el presente Acuerdo y sus anexos. Dichas modificaciones deberán ser notificadas al Prestatario con al menos 30 (treinta) días naturales de antelación a la Fecha de Entrada en Vigor. El Prestamista notificará y difundirá mediante su aplicación las modificaciones del presente Contrato, en las que deberá constar el domicilio y número de teléfono, un resumen de la modificación, junto con la comisión y el tipo de interés, la fecha de entrada en vigor del acuerdo y el derecho del Prestatario a rescindir el presente Pagaré sin responsabilidad alguna. Si la Prestataria no estuviera de acuerdo con la modificación propuesta, podrá solicitar la resolución anticipada del presente Contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la notificación aquí referida, sin responsabilidad alguna por su parte y con sujeción a las condiciones inicialmente pactadas, que deberán haber cubierto previamente todas las responsabilidades derivadas del Contrato entre ella y el Prestamista. Se considerará que la Prestataria ha aceptado dicha modificación si ha transcurrido el plazo especificado para la entrada en vigor de la modificación del contrato y la Prestataria no ha indicado una resolución anterior al respecto.

DÉCIMA SEXTA. Transferencia a terceros

El Prestatario no cederá ningún derecho u obligación en virtud de los términos del Contrato a su favor o a su cargo sin la previa aprobación por escrito del Prestamista y, en consecuencia, cualquier cesión en términos distintos a los previstos en el presente documento será nula y no será reconocida por el Prestamista. No obstante, lo anterior, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a endosar, ceder, transmitir, transferir, negociar, afectar y/o garantizar en cualquier momento cualquier derecho, y cualquier derecho bajo este Contrato o términos futuros, en parte o en su totalidad a favor del Prestamista. Las disposiciones de este párrafo se aplicarán igualmente a cualquier acreedor, sucesor posterior.

DÉCIMA SÉPTIMA. Terminación

En caso de pago del Monto Total del Crédito, se dará por terminado el Contrato y, por lo tanto, el Prestamista procederá a la entrega a favor del Prestatario de una Carta de no Adeudo. Dicha entrega se realizará vía electrónica mediante la App o al correo electrónico proporcionado en la Solicitud por el Prestatario, dentro de los 30 Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que el Prestamista reciba del Prestatario el requerimiento correspondiente. Una vez realizada la entrega mencionada en la presente Cláusula, realizará el reporte pertinente ante las sociedades de información crediticia. En el supuesto de no pago total o parcial del Monto Total del Crédito por parte del Prestatario, el Prestamista podrá aplicar el Depósito en Garantía contra el Monto del Crédito.

DÉCIMA OCTAVA. Terminación anticipada

Si ocurre alguno de los siguientes casos, el Prestamista está facultado, pero no tendrá la obligación, de dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, y por ende reclamar el pago inmediato del Monto Total del Crédito y las demás cantidades generadas conforme al Contrato, siendo exigible y pagadera por el Prestatario inmediatamente, sin necesidad de requerimiento, notificación o aviso adicional; (i) La falta de pago en tiempo y forma del Monto Total del Crédito o cantidades de otro tipo que se adeuden conforme al presente Contrato, por parte del Prestatario; (ii) La determinación de que alguna declaración del Prestatario es falsa o incorrecta, o que algún documento entregado por el Prestatario al Prestamista es falso; (iii) El incumplimiento por el Prestatario de cualquier obligación, convenio o acuerdo que deba ser cumplido conforme al presente Contrato; (iv) El estado de insolvencia del Prestatario, o la cesión del Prestatario de una parte substancial de sus activos en favor de sus acreedores, o la privación del dominio, custodia o control de una parte substancial de los activos o negocios del Prestatario, por expropiación, embargo o intervención por alguna autoridad gubernamental; (v) Si el Prestatario realiza actos tendientes a enajenarse o a gravarse durante la vigencia del presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista; (vi) Si el Monto del crédito no es utilizado para los fines que se señalan en Instrucción de Disposición. (vii) Si el Prestatario deja de pagar sus contribuciones fiscales, o bien si se presentan problemas laborales o fiscales que pongan en riesgo la continuidad de las operaciones normales del Prestatario. (viii) Otorgar una cuenta bancaria de la cual el Prestatario no es el titular. (ix) Si el Prestatario cambia de domicilio sin realizar el aviso respectivo. (x) Si el Prestatario se rehúsa a otorgar al Prestamista cualquier documento vinculado con el Crédito, que en su caso le requiera.

Si en cualquier momento el Prestamista se viera obligado por ley a cumplir cualquiera de las obligaciones del Prestatario en virtud del presente Contrato, se acuerda expresamente que el Prestamista, a su entera discreción, ordenará el embargo de los activos.

DÉCIMA NOVEVA. Título ejecutivo

El presente Contrato junto con la certificación del estado de cuenta que realice el Contador del Prestamista respecto del estado que guarde el(los) Crédito(s), será título ejecutivo, por lo que el Prestamista estará facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la vía ejecutiva mercantil o por la vía judicial que más le convenga.

VIGÉSIMA. Proceso para la presentación de Consultas

Reclamaciones o Aclaraciones. Los prestatarios pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono en el 525546244813 o por correo electrónico a aliciaenlinea123@gmail.com en cualquier momento durante el horario de atención de 09:30 a 18:30 horas de lunes a viernes para que pueda presentar una consulta, reclamación o aclaración sobre el crédito.

Para presentar su consulta, reclamación o aclaración, debe describir el motivo que le ha llevado a ello, anexar su identificación, así como la evidencia por la que la presenta. El Prestamista tendrá 5 días naturales siguientes contados a partir de la recepción de la llamada o correo electrónico del Prestatario para manifestar la procedencia o improcedencia de la queja. Asimismo, en caso de que el Prestatario desee solicitar la factura referente al pago del Crédito, éste deberá hacerlo vía correo electrónico anexando la documentación anteriormente mencionada.

VIGÉSIMA PRIMERA. Leyes aplicables

El presente contrato se rige por lo dispuesto en sus Cláusulas, en su defecto y supletoriamente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, así como el Código Civil Federal.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Domicilios

Las PARTES señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los que refieren en la Solicitud y en el apartado de DECLARACIONES respectivamente. Las partes podrán cambiar o especificar cualquier otra dirección en el futuro con al menos 10 días naturales de antelación, avisando a la otra parte en sus respectivos medios de comunicación autorizados. Se entiende que, si no se notifica dicho cambio, cada notificación que se haga a la parte correspondiente en la dirección correspondiente se considerará en su perjuicio.

VIGÉSIMA TERCERA. Competencia

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero, presente o futuro, que les corresponda o pueda corresponder por razón de su domicilio o por cualquier otro motivo.

VIGÉSIMA CUARTA. Títulos de las cláusulas

Los subtítulos de cada cláusula de este Acuerdo son sólo para información y lectura de las partes y no afectarán a la interpretación de este Acuerdo.

Las partes declaran haber leído y comprendido el alcance de este contrato y se comprometen a celebrarlo de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.

ANEXO: COMISIONES POR COBRANZA

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante una declaración de intenciones mutuas, de conformidad con las Disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.

PAGARÉ

Por el presente pagaré, [el nombre del cliente] (en adelante, el “Deudor”), promete pagar incondicionalmente a la orden de esta app (en adelante, el “Acreedor”), el importe de $[Monto indicado en la app], en cualquier lugar o domicilio en el que se le requiera de pago. El importe del presente pagaré será liquidado por el Deudor mediante un solo pago el día [fecha indicada en la app].

El Deudor expresamente, desde ahora: (i) autoriza al Acreedor y/o a cualquier tenedor posterior (en adelante el "Tenedor") a endosar y/o ceder y/o descontar (n) y/o transferir y/o negociar y/o afectar y/o afectar materialmente este Pagaré y los créditos que protege, en cualquier momento y lugar, como la más amplia y necesaria autorización del Deudor en este sentido; (ii) ampliar el plazo de recordatorio del Pagaré para que pueda ser pagado en el plazo de un año a partir de la última fecha prevista de pago parcial; (iii) autorizar a los acreedores y/o tenedores para que, en caso de que el Deudor no liquide la cantidad acordada, puedan renunciar efectivamente al plazo establecido antes de la fecha de pago correspondiente. Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el saldo pendiente al acreedor y/o titular.

Al introducir su firma electrónica y firmar el presente pagaré, el deudor está dando su consentimiento. Por tanto, constituirá prueba plenamente válida de su consentimiento por medios electrónicos y, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y la normativa vigente aplicable.

El deudor acepta expresamente someterse a la jurisdicción y competencia del tribunal competente del domicilio del acreedor y/o posterior tenedor para cualquier acción o pleito relacionado con el pagaré, por lo que renuncia ahora o en el futuro, por cualquier causa, al fuero que pudiera corresponderle.

INSTRUCCIÓN DE DISPOSICIÓN

Ciudad de México,

Esta app (en adelante el Prestamista). Por conducto de la presente instrucción de disposición, [Nombre del cliente] (en lo sucesivo el Prestatario) y para efectos de lo establecido en el contrato de apertura de crédito simple, que celebré con el Prestamista en la fecha señalada al margen superior derecho y por medio de la cual el Prestamista me otorga la cantidad de $[Monto indicado en la app], es decir el Monto del Crédito; en este acto manifiesto lo siguiente:

(i) Según el artículo 4 del contrato, el destino del importe del crédito será

(ii) Designo las siguientes cuentas bancarias para líneas de crédito y/o depósitos de retirada: Entidad de crédito: [nombre del banco que figura en la solicitud], Clabe: [CLABE que figura en la solicitud] Beneficiario: [nombre del cliente] .

(iii) Instruyo expresa e irrevocablemente al Prestamista para que, del Monto del Crédito otorgado, descuente la cantidad de $ [Monto indicado en la app]; por concepto de Depósito en Garantía y se disperse en la cuenta mencionada en numeral (ii) de la presente Instrucción de Disposición, la cantidad remanente por $ [Monto de préstamo indicado en la app]

El Prestatario reconoce y acepta que ha facilitado de forma correcta y completa la información sobre la cuenta del Prestatario y el destino de la Carta de Crédito, por lo que exime al Prestamista de cualquier responsabilidad derivada de errores y/o falta de información facilitada.

El prestatario se compromete a pagar el importe total de la carta de crédito en el momento y de la forma acordada en el contrato y en la carátula; por lo tanto, dicho pago deberá realizarse mediante domiciliación bancaria, pago en tienda o transferencia electrónica a la CLBE referenciada, cuyo código puede encontrar el cliente en la sección de reembolso de la solicitud.

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato mediante una declaración de intenciones mutuas, de conformidad con las Disposiciones del Código de Comercio y el artículo 95 Bis respecto de las operaciones relativas al otorgamiento de créditos de manera remota en cuanto a la declaración de su voluntad.

ANEXO: LA RECOPILACIÓN Y EL USO DE LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Con el fin de prestar el mejor servicio posible al Cliente, el Cliente acepta y autoriza al Prestador a obtener información sobre el Cliente distinta de la que el Cliente facilite voluntariamente al Prestador en el momento de solicitar o utilizar el servicio mediante.

(i) Recoger cualquier información relacionada con el servicio que usted retenga con las filiales del Prestamista.

(ii) Recopilar cualquier información relacionada con el servicio que conserve el cliente y los socios del prestamista, incluidos, entre otros, las empresas de microfinanciación, las empresas de garantía, las empresas de factoring, las empresas de fondos, las instituciones de valores, las empresas fiduciarias, otros socios terceros, etc.

(iii) Consultar, verificar, imprimir y mantener información y/o reportes crediticios con bancos mexicanos, burós de crédito, agencias de evaluación crediticia u organismos similares autorizados por la ley o por el organismo regulador correspondiente al cliente.

(iv) Recabar, imprimir y conservar cualquier información relacionada con el servicio de las autoridades administrativas y judiciales; y recabar cualquier información relacionada con el servicio de las personas físicas, jurídicas y otras organizaciones que conserven legalmente información sobre el cliente.

TIPO DE INFORMACIÓN

El Cliente consiente y autoriza al Prestamista a recopilar información sobre el Cliente, incluyendo pero no limitándose a:

(i) Información identificativa del cliente y de las partes relacionadas con el cliente, incluyendo, entre otros, el nombre, el número de identificación, el lugar de residencia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la información biométrica y otros datos identificativos.

(ii) Registros de las acciones del cliente al acceder al sitio web del servicio y a sus sitios web relacionados, o a los clientes del dispositivo móvil del servicio, o al utilizar el servicio, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la dirección IP del ordenador, el identificador del dispositivo, el modelo de hardware, la versión del sistema operativo, la ubicación del cliente y la información de registro relacionada con el servicio.

(iii) Información crediticia del cliente, incluyendo, pero no limitándose a los registros de crédito e informes de crédito.

(iv) Información sobre la propiedad del cliente, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las operaciones de la tienda/negocio del cliente, información financiera y fiscal, información sobre la propiedad, información sobre el vehículo, información sobre inversiones y finanzas como fondos, seguros, acciones, fideicomisos y bonos, e información sobre responsabilidades.

(v) Cualquier información conservada por el cliente con las autoridades administrativas y judiciales, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la información de registro del hogar, la información comercial e industrial, la información sobre litigios, la información sobre la aplicación de la ley y la información sobre infracciones y delitos del cliente como controlador real de la empresa.

USO DE LA INFORMACIÓN

El cliente acepta y autoriza al Prestamista a utilizar la Información del cliente para los siguientes fines, incluyendo, pero sin limitarse a:.

(i) Crear modelos de análisis de datos para proporcionar al cliente financiación, facturas, control de riesgos y otros servicios adecuados a las necesidades del cliente, así como mantener y mejorar estos servicios.

(ii) Prestación de servicios a los clientes, incluidos, entre otros, el crédito y la financiación, como la realización de comprobaciones previas al crédito cuando se conceden préstamos o se prestan servicios de financiación.

(iii) Comprobar la exactitud de la información y verificarla con terceros, como la verificación de la información de identificación del cliente.

(iv) Evaluar la situación empresarial del cliente y/o de las partes relacionadas con el cliente para prevenir y controlar los riesgos.

(v) Notificación del estado del servicio, campañas de marketing y otra información comercial enviada a los clientes por correo electrónico, mensajes de texto de teléfono móvil, etc.